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CIDH: El homicidio del prefecto Octavio Romero y la necesidad de una política de persecución criminal especializada frente a delitos de odio

En el año 2010 la Argentina se convertía en uno de los pocos países del mundo en reconocer legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, con el mismo nombre y efectos que un vínculo heterosexual. Un año más tarde, Octavio Romero y su pareja Gabriel Gerbasch decidieron casarse. Octavio hacía 13 años que trabajaba en la Prefectura Naval Argentina y el protocolo de esa fuerza imponía la obligación de informar con quien se casaba cada integrante. De esa manera, se hizo público que se convertiría en el primer matrimonio igualitario de las Fuerzas Armadas del país. 
Sin embargo, luego de ese anuncio, Octavio desapareció y su cuerpo sin vida fue encontrado 6 días después sobre la Costanera Norte (casualmente jurisdicción de la Prefectura) desnudo, golpeado y con alcohol en sangre. La autopsia comprobó que habría sido arrojado al agua sin vida. 
La investigación de su desaparición y posterior asesinato estuvo signada por denuncias de irregularidades por parte de organismos de Derechos Humanos y la diversidad sexual, como entre otros, la propia Comunidad Homosexual Argentina (CHA). 
En efecto, las primeras hipótesis estuvieron direccionadas a responsabilizar a Gabriel, quien por esa razón no pudo asumir el rol de querellante desconociendo su carácter de víctima y persona damnificada por la muerte de su pareja. En ese escenario, la fiscalía escapaba a analizar cualquier otro elemento que vinculara al crimen con un delito de odio motivado por la orientación sexual de la víctima y centraba la instrucción en un supuesto crimen de pareja, pasional, y ajeno a hechos objetivos de violencia dentro de la propia Prefectura que habría sufrido Octavio luego del anuncio de su matrimonio.
Recién en julio de 2012 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la decisión y resolvió admitir a Gabriel como querellante, descartando de pleno la hipótesis inicial. Sin embargo esas dilaciones provocadas por prejuicios y estereotipos, obstaculizaron el avance de otros cauces de investigación. 
En la actualidad no hay ninguna persona imputada ni tampoco sospechada por el crimen.  Tampoco se investigó con precisión ni la hora, ni el lugar ni la forma en que Octavio desapareció. De igual forma, tampoco hay información sobre posibles móviles, pues la hipótesis del crimen de odio no forma parte de la instrucción. El caso se encuentra literalmente impune producto de desidia, prejuicios, estereotipos y ausencia total de una política de persecución penal estratégica. 
Una prueba cabal de ello es que, según publica el suplemento SOY del diario argentino Página 12,  en el año 2015 apareció material anónimo con el detalle pormenorizado de lo que podría haber ocurrido: Octavio habría sido objeto de un crimen de odio, concomitante con ciertos hostigamientos, amenazas de muerte, pintadas en los baños, burlas y un creciente malestar interno en la Prefectura tras su anuncio matrimonial, que incluyó un pedido expreso de no casarse con el uniforme puesto (algo que el protocolo, los usos y costumbres impone a cada miembro de las Fuerzas Armadas). 
Esos datos fueron remitidos a la Fiscalía pero, según el informe publicado, no fueron considerados. Allí se mencionaba un disco rígido con el mapa de la operación. El registro a las oficinas demoró lo suficiente como para que ese disco no aparezca. 
Ante la inacción del Poder Judicial, Gabriel Gerbasch, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Acij) se presentaron como parte peticionaria ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que recientemente admitió el caso y comenzará a evaluar si la Argentina es responsable por la violación de derechos humanos consignados en tratados internacionales, tales como integridad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial entre otros. 
Este hecho constituye un primer paso histórico, pues, la Comisión podría haber desestimado el caso, o podría haberlo considerado no tramitable. Es que un proceso ante la Comisión Interamericana es considerado de naturaleza subsidiaria, es decir que sólo es posible presentar una demanda allí una vez agotados todos los recursos en el país contra el cual se articula la denuncia. En este caso puntual, el informe aclara que no es posible considerar ya usadas todas las herramientas internas porque hay una alevosa demora en la investigación: desde 2011, los deberes que tiene el Estado argentino de investigar de manera diligente no están siendo cumplidos. Por ende, no hay sentencia final a partir de la cual la CIDH pueda contar seis meses -plazo estipulado- e investigar ella. 
De esa forma, la CIDH concluye que: “En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la Comisión considera que, de ser probados los hechos alegados en relación con retardo injustificado y falta de debida diligencia en la investigación, los mismos podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) en perjuicio de Octavio Romero. Asimismo, los hechos descritos y la alegada actitud discriminatoria de las autoridades en relación con Gabriel Gersbach al no aceptarlo como querellante durante el primer año de la investigación, podrían caracterizar posible violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana respecto de Gabriel Gersbach.”
Este caso, como la reciente sentencia condenatoria contra Mariana Gómez por resistirse a la autoridad policial frente al hostigamiento institucional por besarse con su novia en una estación de subtes de la ciudad de Buenos Aires en el 2017, pone al descubierto la necesidad de impulsar medidas que fortalezcan la intervención del Ministerio Público Fiscal a través de líneas de política criminal e institucional que permitan orientar su actuación en sintonía con los mandatos convencionales asumidos en la comunidad internacional y el compromiso con la ciudadanía.
La actual agenda de los movimientos emancipadores de las sexualidades disidentes se dirige a la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, y para responder a esa demanda es necesario definir una política criminal eficiente por parte del Ministerio Público Fiscal que debe ser acompañada de una estrategia de capacitación y formación de sus integrantes con el propósito de evitar estigmatizaciones, investigaciones prejuiciosas y cómplices de la violencia ejercida contra el colectivo de las disidencias sexuales.

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