Elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal con la dirección de Antonio Gidi, Ada Pellegrini Grinover y Kazuo Watanabe (aprobado en su versión definitiva en octubre de 2004). La iniciativa, conforme surge de su exposición de motivos, tuvo por objeto lograr “un Código que pudiese servir no sólo como receptor de principios, sino también como modelo concreto para inspirar las reformas, de modo de tornar más homogénea la defensa de los intereses y derechos transindividuales en países de cultura jurídica común. El Código – como su propia denominación dice– debe ser tan sólo un modelo, a ser adaptado a las peculiaridades locales, que serán tomadas en consideración en la actividad legislativa de cada país; pero debe ser, al mismo tiempo, un modelo plenamente operativo”.