El Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás resolvió hacer lugar al pedido de la querella respecto de ampliar la medida cautelar dispuesta en el expediente.
Por una parte, la querella solicitó que “se amplíe la medida precautoria ordenada a fin de evitar el riesgo de daño a los habitantes de la ciudad de Pergamino, sobre todo a los niños, a toda la región de Pergamino, pueblos de campaña y escuelas rurales, debiendo establecerse una distancia por lo menos de 1.095 metros vía terrestre y 3.000 metros para la vía aérea, contados a partir de las adyacencias de cada zona o región poblada”.
Ello fue fundado en los daños genéticos en el organismo de las personas que allí habitan, especialmente de los niños. También solicitaron la ampliación de la medida cautelar para la suspensión de aplicaciones de agróquimicos en las adyacencias del barrio Santa Julia en pos de la protección de la salud de sus habitantes y del ambiente.
A su vez, el Fiscal Federal sostuvo la necesidad de ampliar la medida precautoria en razón de la gravedad que podría revestir la contaminación en estudio, la posible toxicidad del agua de consumo en Pergamino por contener diversos agroquimicos, y el daño a la salud humana que ello puede aparejado. En este sentido, señaló en concordancia con las sugerencias de la UFIMA, la necesidad de tomar, en función del principio precautorio, medidas cautelares.
El Juez sostuvo que frente a la falta de certeza científica respecto a la inocuidad de los productos vertidos para la población de Pergamino justifica la ampliación de la medida ya dispuesta y en las distancias pretendidas, “ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de niños y adultos de esa región”. De las constancias de la causa surge la existencia de glisfosato en sangre y orina de las personas, además de la contaminación del agua y el suelo en los barrios de la región. Por ello señaló, citando jurisprudencia de la C.S.J.N. en material ambiental especialmente respecto de la posibilidad del daño colectivo y los principios vigentes en la ley general del ambiente, que mientras se discute sobre el fondo deben tomarse las medidas cautelares solicitadas por la querella. Asimismo, cito como antecedente en sus considerandos lo resuelto por la Cámara Segunda de Paraná, Sala II, en el amparo iniciado por el Foro Ecologista Paraná (“FORO ECOLOGISTA DE PARANA Y OTRA c/SUPERIOR GROBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRO s/ ACCION DE AMPARO” (N° 10.711), Cámara Segunda de Paraná, Sala II, de fecha 1/10/18.).
La medida precautoria dispuesta alcanza a toda la ciudad de Pergamino, y la zona periurbana “fijándose un LÍMITE RESTRICTIVO Y DE EXCLUSIÓN DE 1.095 METROS PARA LAS APLICACIONES TERRESTRES Y DE 3.000 METROS PARA LAS AÉREAS, medidas que comprenden el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos.” Asimismo suspende provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino, con el límite restrictivo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas