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Dossier: El rol de las fiscalías y las disidencias sexuales

Por Javier T. Álvarez

La articulación entre los órganos que integran el servicio de administración de justicia y los diversos grupos vulnerables de las sociedades actuales reposa en un diálogo que suele estar mediatizado por estereotipos y prejuicios de quienes operan en el sistema judicial y que se materializan en prácticas que, en su consecuencia, obstaculizan el acceso a la justicia.

En la actualidad puede afirmarse que las más evidentes son las que se refieren a mujeres y personas pertenecientes al colectivo de las disidencias sexuales, cuya existencia se encuentra atravesada por el sistema patriarcal que impera en la región.

Es que la violencia ejercida por razones de género es una manifestación de relaciones desiguales de poder cuya máxima expresión son los femicidios y los crímenes por odio de género u orientación sexual. Se trata de expresiones que intentan establecer un plano de jerarquías, pues constituyen siempre la pretensión de subordinación de unos sobre otros como una de las formas de manifestación más crueles de la misoginia.

En ese sentido, la constancia y persistencia de esta tradición se traslada también a hábitos y conductas en los distintos estamentos sociales y, en particular, en los organismos que integran los poderes estatales.

En el sistema judicial estas prácticas se traducen en costumbres revictimizantes y discriminatorias que, entre otras, responsabilizan a aquellas víctimas por los hechos sufridos con la consecuente expulsión del sistema.

En ese contexto, surge la necesidad de examinar el rol del Ministerio Público Fiscal como órgano central de las instituciones de gobierno encargado de la persecución penal estatal y la política criminal de un país.

La violencia ejercida contra las sexualidades no hegemónicas es un fenómeno criminal complejo que requiere respuestas estatales dinámicas e innovadoras por parte de los Estados y de una política de persecución estatal basada en el entendimiento de las desigualdades estructurales provocadas por la misoginia y el patriarcado.

De allí se impone la necesidad de impulsar medidas que fortalezcan la intervención de este organismo a través de líneas de política criminal e institucional que permitan orientar su actuación en sintonía con los mandatos convencionales asumidos en la comunidad internacional y el compromiso con la ciudadanía. Al mismo tiempo es preciso también repensar la formación de quienes lo integran, pues constituyen los principales motores de cambio.

En esta lógica, es ineludible afirmar que los vínculos subjetivos que conforman las relaciones interpersonales y su consecuente plan de realización personal, suelen obtener el amparo por parte de los ordenamientos jurídicos luego de un lento proceso promovido por diversos actores de la sociedad civil.

En las últimas décadas ha sido posible advertir un movimiento de evolución legal en cierto sector de la comunidad internacional que permitió elaborar un marco de reconocimiento y ampliación de derechos de diversos grupos históricamente postergados, entre quienes se destaca las personas que conforman diversos esquemas de familia o ejercen distintas maneras de masculinidades y femineidades alejadas de la clásica construcción basada en el binomio biológico o anatómico.

Sin embargo, pese al avance normativo en algunos países de la región, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha alertado sobre los altos índices de violencia que se ejercen contra esta población en el continente, y la ausencia de una respuesta estatal eficiente frente a dicha problemática.

En el informe “Violencia contra personas LGBTI”, la CIDH puso en evidencia la ausencia de medidas efectivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia cometidos contra las sexualidades disidentes que continúa ocurriendo de manera generalizada en todo el continente americano (CIDH, 2015, p.11).

De acuerdo a las estadísticas reveladas, durante un período de quince meses, se cometieron al menos 770 actos de violencia contra esta población, incluyendo 594 muertes (CIDH, 2015, pág. 23).

En sintonía con este diagnóstico, también se comprobó que las muertes y demás actos agresivos en contra de este grupo tienen como característica común un alto grado de violencia. Así es como, de manera frecuente, estos hechos suelen ser caracterizados por el uso de medios habituales para infligir daños, incluyendo el uso de cuchillos y otras armas, incineración, decapitación, golpizas brutales, lapidación, ladrillazos o martillazos, asfixia, desmembramiento, entre otros.

En efecto, la violencia se agudiza cuando la víctima pertenece a la comunidad trans. Sin dudas se trata de un grupo que se encuentra inmerso en un ciclo de violencia, discriminación y criminalización desde muy temprana edad por la exclusión de sus hogares, comunidades y centros de educación.

Conforme también por datos relevados por la CIDH, la mayoría de las mujeres trans que son asesinadas son menores de 35 años de edad, y son especialmente vulnerables a la violencia por parte de fuerzas de seguridad del Estado (CIDH, 2015, p. 26).

En definitiva se trata de un fenómeno de alcance global multicausal y complejo que impone la necesidad de adoptar políticas públicas tendientes a la prevención, investigación, persecución y sanción de sus responsables.

Esta situación se agrava cuando se advierte un bajo índice de denuncias en relación a los ataques no letales, lo que favorece la invisibilización de la violencia cotidiana.

Esta ausencia de denuncias obedece, principalmente, a dos razones: esta clase de agresiones suelen ser consideradas como parte de la vida diaria y, a su vez, para evitar enfrentarse a un sistema judicial desaprensivo en relación a esta clase de violencia que suele responsabilizar a la víctima del hecho sufrido y, además, extiende el daño al conminarla a exponer sobre aspectos esenciales de su privacidad.

De allí, entonces, que más allá de continuar profundizando el amparo legal y el reconocimiento de derechos, la actual agenda de los movimientos emancipadores de las sexualidades disidentes se dirige a la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.

Para responder esa demanda es inexcusable definir una política criminal eficiente por parte del Ministerio Público Fiscal que debe ser acompañada de una estrategia de capacitación y formación de sus integrantes, quienes representan la herramienta de transformación interna del organismo.

Así, la reducción de los índices de violencia fundados en razones de género requiere de una intervención estatal basada en la implementación de políticas públicas de prevención y sanción pero que, al mismo tiempo, permita remover los obstáculos de carácter social, económicos y normativos que restrinjan o impidan el acceso a la justicia de las víctimas.

Uno de los principales pilares de este proceso de transformación del organismo debe edificarse en la incorporación del enfoque de género en su actividad como en el acceso comunitario a la justicia.

La creación de programas y direcciones específicas que profesionalicen la intervención del Ministerio Público Fiscal tanto en su actuación en los casos concretos como también en la adopción de una política de gestión interna de sus procesos de trabajos, es fundamental para diseñar un modelo de gestión ágil, dinámico y con perspectiva de género.

De igual manera, se impone la obligación de incorporar líneas de políticas de formación y capacitación para todos los agrupamientos que integran la planta de personal del organismo, lo que permitirá encausar investigaciones judiciales exitosas sin recurrir a discursos prejuiciosos y que, al mismo tiempo, logre desbaratar estrategias de defensa que reposen en la vida íntima de la víctima.

En este apartado se ofrecen una serie de documentos tendientes a visibilizar esta problemática pero también para destacar las iniciativas más relevantes de intervención de los Ministerios Públicos Fiscales en la investigación de estos hechos y, especialmente, en la incorporación de una mirada alejada de los clásicos estereotipos estigmatizantes.

Un claro ejemplo de esta perspectiva es el dictamen de la Procuración General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Argentina en el caso “F., A.M.” en donde se había rechazado otorgar la prisión domiciliaria a una madre de un hijo pequeño con el argumento de que existía otra madre que podría ocuparse. Al momento de dictaminar, la entonces Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, expresó: “Finalmente, coincidiendo con la apreciación de la jueza Ángela Ledesma al emitir su voto en la sentencia impugnada, destaco que los restantes jueces del tribunal oral valoraron la circunstancia de que B.F -A. tiene dos madres. La frase “existe otra madre que puede ocuparse de la atención del pequeño y también familia extensa que cubre las necesidades de atención que puede demandar el menor” (expresada en la sentencia de fs. 313-315 vta. del expediente 33/12) indica que la orientación sexual de la madre fue uno de los motivos que justificó el rechazo de la prisión domiciliaria. En tal sentido, de acuerdo con los artículos 16 de la Constitución Nacional y 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe recordarse que ponderar la orientación sexual de una persona no puede ser motivo para restringir un derecho, si no existe una justificación objetiva y razonable (cf., por ejemplo, Corte IDH, caso “Atala Riffo y Niños de la Calle vs. Chile”, sentencia del 24 de febrero de 2012).

En igual sentido, se acompaña el cuadernillo de jurisprudencia de la CIDH sobre derechos de las personas LGTBI, del que se desprenden los estándares más relevantes en materia de reconocimiento de derechos de esta población.

En esa sintonía es interesante destacar el rol del MPF en la investigación por la muerte violenta de la referente Amancay Diana Sacayán plasmada en la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 que utilizó por primera vez el término travesticidio para identificar esta clase de crímenes violentos contra personas trans. En la sentencia, además, se pone en evidencia el rol de la UFEM, que es la unidad fiscal especializada en violencia contra las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros, transexuales e intersexuales (LGBTTTI) creada por la Procuración General de la Nación en el año 2015 a través de la Resolución PGN n° 1960/15. La presencia de la UFEM garantizó el cumplimiento y aplicación de los protocolos de actuación frente a estos casos y la destreza de un litigio estratégico encausado en responsabilizar a los autores del crimen evitando estereotipos estigmatizantes.

En relación con la violencia contra las personas trans, también se acompaña el Informe sobre la violaciones a los Derechos Humanos de Mujeres Trans en Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá elaborado por la Red Latinoamericana y del Caribe de personas Trans. Este documento destaca la situación que atraviesa esta población en la región y la necesidad de articular medidas estatales que permitan la adecuada intervención para reducir los índices de impunidad.

Finalmente, se acompañan también tres documentos que permiten visibilizar la situación generalizada de violencia contra las disidencias sexuales en la región: “El derecho de acceso a la justicia de la población LGTBI” (informe elaborado por la Fundación CONSTRUIR, Comisión Andina de Juristas (CAJ), Centro sobre Derecho y Sociedad (CIDES), Instituto Latinoamericano para una sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) y la Universidad de Chile sobre la situación en Bolivia), el informe de “Homofobia de Estado” que presenta anualmente la ILGA (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex) que describe el estado de las legislaciones en todos los países del mundo que expresan homofobia; y el “Informe sobre derecho a la igualdad de las personas LGBT en el Perú desde la perspectiva jurídica y política” (elaborado por Centro de Promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos).

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