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Uso de armas de fuego y autonomía policial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convalidó el controvertido Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego por parte de las Fuerzas Federales de Seguridad, aprobado por la Resolución 956/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación.


Esa decisión revirtió la inconstitucionalidad que un juez de ese fuero había declarado respecto del Reglamento, en línea con lo solicitado por organizaciones de derechos humanos.

El Reglamento contraría principios fundamentales que rigen la materia, tanto a nivel nacional como internacional.

La ley penal argentina (artículo 34 del CP) y los instrumentos de Naciones Unidas sobre el tema (Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley) afianzan el paradigma del uso excepcional de la fuerza letal del Estado.

El nuevo Reglamento carece de prescripciones que limiten el uso de armas de fuego a situaciones en las que estrictamente peligre una vida y en las que efectivamente no haya disponibles otros recursos menos lesivos.

Estos déficits de proporcionalidad ponen en contradicción a esta nueva reglamentación con los estándares de derechos humanos en los que se pasa el paradigma del uso excepcional de la fuerza letal del Estado.

Con relación al uso policial de armas de fuego, tiene sentido comparar dos modelos contrapuestos en este sentido:

La policía noruega, cuyas/os agentes no portan armas y han cumplido más de 10 años sin matar a una persona.

La policía estadounidense, que mata aproximadamente tres personas por día y más de 1000 al año.

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