Artículos

Sentencias de la Corte Constitucional de Perú sobre enfoque de género

La primera sentencia es del 3 de abril de este año. Se trata de una sentencia donde el Tribunal Constitucional de Perú rechaza una demanda promovida por un grupo llamado “Colectivo de padres en acción” contra una resolución del Ministerio de Educación peruano que incluía el enfoque de género en la currícula nacional de los niveles básicos de educación.

Los jueces de la Corte peruana expresaron que:

“Ahora bien, la adopción de la perspectiva de igualdad de género en el ámbito institucional supone un proceso de cambio en la acostumbrada forma de ejercer la función y el servicio públicos, que propicia, a su vez, ajustes en las estructuras institucionales, así como la flexibilización en los procedimientos y prácticas rígidas diseñados para el funcionamiento estatal. De ahí que, por ejemplo, la adopción del enfoque de género en el ámbito de la administración de justicia supondría la creación de una jurisdicción y fiscalía especializadas, así como exigiría de un análisis con perspectiva de género presente en el razonamiento que sustenta las decisiones de jueces y fiscales al momento de impartir justicia y perseguir e investigar el delito. (…) En tal sentido, resultará ocioso el esfuerzo que desde el ejecutivo, con su diseño de políticas públicas, y desde el legislativo, con el dictado de una regulación normativa especializada, se pueda hacer para combatir la discriminación contra las mujeres y la violencia de género si el poder que se encarga de administrar justicia y tutelar los derechos de las mujeres ejerce su función de espaldas a dicho objetivo constitucional y público. El sistema de administración de justicia también es un actor —probablemente el más importante— en la ejecución de la política pública de lucha contra la violencia de género y, por ello, el enfoque o perspectiva de género debe ser incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y fiscal”.

Por otro lado, también señaló que “el enfoque de igualdad de género contenido en el Currículo Nacional de Educación Básica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, no tiene como finalidad promover la enseñanza de otros géneros distintos al masculino y femenino, sino antes bien, desaparecer esas brechas que aún persisten entre varón y mujer en la sociedad y dar paso a una educación progresista basada en criterios de igualdad, tolerancia y no discriminación”.

Esta sentencia del 3 de abril refuerza otro precedente de la Corte Constitucional peruana del 5 de marzo de este año en donde con motivo de resolver un recurso interpuesto por una mujer que denunció haber sido drogada y abusada sexualmente con acceso carnal por un médico de la Fuerza Área del Perú mientras estaba en un estado de inconsciencia y que, pese a haber denunciado el hecho ante el Ministerio Público Fiscal, no logró que las autoridades de ese organismo formalizaran y tramitaran dicha denuncia contra el presunto agresor.

Al llegar al entendimiento del Tribunal Constitucional, éste reconoció que, de manera histórica, las mujeres han sido excluidas del espacio público, en tanto que ha sido obligada a manifestarse como subordinada, y afirmó que todavía existen rezagos de las diferencias culturalmente creadas entre hombres y mujeres en muchas sociedades y que el Perú no escapa de esa realidad.

En ese sentido, entonces, expresó que ante las desigualdades culturalmente concebidas que contribuyen a la creación de problemas estructurales, como la violencia contra la mujer, reconoció que no es suficiente propiciar normativa que se proponga tutelar los derechos de las mujeres y el respeto que como personas iguales en dignidad, sino que consideró necesario aplicar la perspectiva de la igualdad de género. sosteniendo que “la perspectiva de igualdad de género, entendido como una nueva mirada a la desigualdad y a la situación de vulnerabilidad de las mujeres, se presenta como una herramienta metodológica que necesariamente debe ser empleada en el ámbito institucional (y también en el ámbito privado), ya que ayuda a la materialización de las medidas públicas adoptadas para lograr una real igualdad en derechos entre hombres y mujeres, y porque también constituye un instrumento ético que dota de legitimidad a las decisiones institucionales que se tomen en aras de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria”. En esa línea argumental, también dijo que “cuando un juzgado o una fiscalía manifiesta una conducta insensible ante la discriminación en contra de las mujeres y ante los distintos tipos de violencia de la que estas pueden ser objeto (…) también impide el acceso a la justicia y la reparación del daño a la víctima, genera impunidad, y convierte a la autoridad y a la sociedad en cómplices de la violencia”.

Por último, concluyó que eliminar la desigualdad y promover la defensa de la mujer es un fin constitucional que involucra principalmente al Estado. Por ello, afirmó que “el sistema de administración de justicia se encuentra especialmente comprometido con ese fin constitucional (…) en particular, en lo que a la violencia de género respecta, toda vez que la labor técnica que pueda desplegar el sistema de justicia incide directamente en la tarea de su erradicación de nuestra sociedad”.

Otro fallo, también de la justicia peruana, avanza en materia de reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Se trata de un amparo promovido por la política y activista LGTBI Susel Paredes para que el registro civil inscriba la partida del matrimonio entre ella y su esposa en Miami.

El Decimo Primer Juzgado Constitucional de Perú aceptó la acción de amparo, con fundamentos muy buenos entre los que se destaca el siguiente: “En el caso en concreto que nos ocupa, entonces tenemos que, las demandantes pretenden que se les reconozca ante las leyes peruanas, lo que en el país donde lo contrajeron, es válido y que debe ser válido en el Perú, porque existen normas internacionales que amparan este derecho, pero, además, porque las normas nacionales se dieron en una circunstancia preconstitucional y preconvencional (entendiendo que las normas posteriores derogan tácitamente las anteriores, si se oponen), que, asimismo, las sociedades deben avanzar hacia organizaciones y Estados de tolerancia democrática, donde las minorías, puedan acceder a los derechos en igualdad de condiciones y sin sufrir, por una determinada condición, situaciones o normas que los discriminen” (p. 17).”

Deja un comentario