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Argentina: La Corte Suprema rechaza inconstitucionalidad de Ley de Glaciares solicitada por Barrick Gold

En un fallo que sienta un precedente para el resto de la región, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares (26.639) planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama. Idéntica solución se adoptó respecto a la demanda iniciada por la empresa Minera Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento “Veladero”.

En un voto compartido por los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti consideraron que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.

Destacaron las obligaciones concurrentes del gobierno nacional y provincial para proteger el ambiente, aun cuando el dominio de los recursos naturales sea provincial. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución.

Asimismo señalaron que respecto de los derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.

Desde esta perspectiva, advirtieron que la Ley 26.639 resalta la función de los glaciares y del ambiente periglaciar como reserva de agua, y se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016, sobre calentamiento climático.

Por este motivo, concluyeron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente.

Por su parte, el juez Rosenkrantzfundo su voto en la inexistencia de un caso o controversia a los fines de que la Corte pueda expedirse tanto en relación con el planteo de nulidad como el de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares, tanto de las empresas como de la Provincia de San Juan.

La jueza Highton de Nolasco, en su voto concurrente, se centró igualmente en la falta de elementos suficientes para tener por configurado un caso o controversia judicial que habilitase a la Corte Suprema a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

Fuente (CIJ)

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