La Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires, por unanimidad, rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la ley 14.442 realizada por la Procuración General de la Provincia.
En 2012, la legislatura bonaerense aprobó una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Provincial (ley Nº 14.442), que establece la autonomía de la defensa pública provincial. La norma responde a una tendencia regional que buscó sacar a las Defensorías Públicas del ámbito del Ministerio Público Fiscal y dotarlas de autonomía funcional y presupuestaria, tal como lo había exigido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo “Ruano Torres”.
Entre los principales argumentos para declarar la constitucionalidad de la ley, la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires mantuvo que “El proceso penal que rige en la Provincia de Buenos Aires es el resultado de la vigencia de normas constitucionales y de Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que exigen una división clara y precisa de roles entre las tareas del acusador, del imputado y su defensor y el juez, de modo tal que se resguarde el poder jurisdiccional para sus funciones específicas: la decisión del conflicto y la preservación de las garantías. Ello ha gestado una nueva justicia penal de tipo acusatorio adversarial, dando lugar a nuevas estructuras, no sólo en lo relativo a las funciones y procedimiento del órgano jurisdiccional sino también en lo que concierne a aspectos relevantes de la organización y gestión tanto del órgano acusador –Ministerio Público– como de la Defensa Pública, en un todo de conformidad a las finalidades y naturaleza propias de cada una de ellas […].”