La ASOCIACIÓN REDI –Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad–presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social a fin de que se ordene el cese de la arbitraria e ilegítima conducta consistente en la omisión de depositar los haberes previsionales de las pensiones no contributivas que gozan las personas con discapacidad, entendiendo se vulneran sus derechos a la vida autónoma, la salud, la vivienda, la educación y la dignidad inherente a la persona humana, derechos garantizados en la Constitución Nacional, en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos de Derechos Humanos.
Dictamen Fiscalía Federal N° 1 de Primera Instancia de la Seguridad Social
El representante del Ministerio Público Fiscal expuso en su dictamen que “la afectación de los derechos de una persona con discapacidad, implica ignorar los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social. En razón de tal conclusión, se advierte que la acción de amparo resultaría viable, por cuanto la baja del beneficio de pensión por discapacidad en forma unilateral y sin revisión o análisis previo conllevaría una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta”.
Sentencia Sala II, Cámara Federal de la Seguridad Social
Los Magistrados de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenaron al Estado nacional la inmediata restitución de las pensiones no contributivas para personas con discapacidad dadas de baja en 2016 y 2017, por considerar que se trata de un derecho “inviolable”.
En los considerandos pertinentes, se resolvió que “le compete a la administración y no a los titulares de las prestaciones la carga procesal de demostrar” si se dan o no las condiciones para que las pensiones continúen.
Es que, al disponer las bajas de pensiones no contributivas por discapacidad en 2016 y 2017, el Ejecutivo había indicado que eran los mismos beneficiarios los que, mediante un nuevo examen médico y la constatación fehaciente de la situación social vulnerable en la que vivían, podían solicitar su restablecimiento.
Puede observarse que la conclusión de los jueces determinaron que: “Esa situación podría traer aparejada la afectación de los derechos constitucionales y convencionales de las personas con capacidades diferentes o inválidas que la sentencia procura garantizar”.