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Dictamen sobre emergencia económica y discapacidad

El titular de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social Nº1, Gabriel de Vedia, dictaminó en favor de la protección de una Asociación que alberga a 117 personas con discapacidad.

La Asociación Pro Hogar del Discapacitado (PROHODIS) se encuentra desprotegida ante la emergencia sanitaria declarada, soportando más de 15 ejecuciones de la AFIP en el fuero de la Seguridad Social.

Por ello, interpuso acción de amparo contra la AFIP y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y solicitó una medida cautelar para la suspensión de las ejecuciones en curso, puesto que el establecimiento corre grave riesgo de cierre.

El fiscal opinó que la jueza a cargo debería dar intervención al Ministerio Público de la Defensa, aceptar la competencia del caso, tener por procedente la vía de amparo, proveer la medida cautelar solicitada y sustanciar en lo inmediato la prueba propuesta por PROHODIS.

La Asociación Pro Hogar del Discapacitado (PROHODIS) es una asociación sin fines de lucro fundada por padres de jóvenes con discapacidades físicas y psíquicas severas, que alberga hoy a 117 personas bajo tratamiento especializado, y fue excluida por el accionar conjunto de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, de la protección de la que debiera gozar frente a la creciente crisis económica, en cuyo marco se dictó la emergencia sanitaria nacional por el Decreto 486/02, prorrogado hasta fines del año en curso.

En este contexto, a falta de la mentada certificación, la Administración Federal de Ingresos Públicos promovió más de quince (15) ejecuciones en el Fuero de la Seguridad Social, produciendo efectos prácticamente concursales sobre la Asociación, que efectivizaron embargos por montos superiores a los $20.000.000, tornando imposible la continuación de la prestación Hogar y Centro de Día.

Al respecto, el fiscal interviniente señaló en su dictamen que se pergeñó un círculo vicioso entre el requerimiento del certificado por parte de la Administración Pública (AFIP) y la manifestación de improcedencia por parte de la propia Administración Pública (SSS), que tiene a la ejecutada atrapado en una red burocrática imposible de salvar y que pone en peligro la calidad de vida de un colectivo en estado de vulnerabilidad.

Asimismo, de Vedia tuvo en cuenta que “aunque en el marco de otros supuestos fácticos distintos pero vinculados al derecho a la salud, la Corte ha interpretado que los jueces deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pedidos, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías expeditivas, impidiendo que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela constitucional, lo cual se produciría si el reclamo tuviera que aguardar el inicio de un nuevo proceso (Fallos: 327:2127; 329: 4.918; 330:4.647, 331:563, entre otros)“.

Ahora bien, con respecto a la medida cautelar, le resultó insoslayable abordar el concepto y la temática que rodea al Derecho a la Salud y los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En primer lugar, expresó que el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y al principio de la autonomía personal (conf. CSJN, “Asociación Benghalensis y otras c/ Estado Nacional”, 06/01/00, Fallos 323:1339; del dictamen del Procurador General de la Nación, “Cambiaso Péres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas”, 28/08/07, Fallos: 330:3725 y, en especial, el dictamen Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema del 13/04/2011 y la que la CSJN hace suyo en los autos “Quinteros, Virginia s/ su presentación”, del 23/02/2012).

En conclusión, el fiscal federal Gabriel de Vedia dictaminó en pos de la primacía del derecho fundamental a la salud de un colectivo hipervulnerable, compuesto por 117 personas con discapacidades mentales y motrices graves, y en contra de la voracidad fiscal y ritualismo irrestrictos.

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