En este apartado encontrarán la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que Trabajan en las Zonas Rurales aprobada el pasado 17 de diciembre de 2018 por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) y la Observación 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre obligaciones estatales en relación con el medio ambiente.
La Declaración de la ONU se trata de un nuevo instrumento internacional de derechos humanos que debería guiar el accionar de las diferentes autoridades, entre ellas los fiscales, para promover y proteger los derechos de este grupo y garantizar la tutela judicial efectiva.
Las principales víctimas de los problemas causados al medioambiente por el modelo extractivista son las comunidades que habitan en zonas rurales, por ello, es de gran relevancia el nuevo instrumento internacional de protección.
La Declaración reconoce a los/as campesinos/as y a otras personas que trabajan en zonas rurales y a sus organizaciones comunitarias como sujetos de derechos y de protección internacional. Su objetivo es garantizar los derechos de los/as trabajadores/as rurales, incluidos los/as pescadores/as, los nómades, los pueblos indígenas, los pastores y otros/as trabajadores/as agrícolas, como los campesinos, que se definen en la declaración como “cualquier persona que se dedique a la producción agrícola en pequeña escala”. Entre sus disposiciones consagra la defensa de las diversas formas tradicionales de producción y de uso de la tierra, el agua y los recursos naturales; por ejemplo, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza, la recolección, la agricultura artesanal y las artesanías vinculadas con la agricultura.
Respecto de los órganos de administración de justicia, su artículo 12 establece que los/as campesinos/as y los/as demás trabajadores/as rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y sin discriminación a la justicia, a contar con procedimientos imparciales, asistencia letrada gratuita y medidas de reparación integrales; y a que sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos sean tomados en cuenta en las decisiones judiciales que los/as afecten. También prevé el deber de los Estados de proporcionar mecanismos eficaces para “para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarización o desplazamiento de población por la fuerza”.
Igualmente podrán encontrar la Observación 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal – interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.