Se trata de un dictamen firmado por la Dra. Alejandra Gils Carbó en el caso de la prisión domiciliaria de una madre lesbiana. La justicia oportunamente rechazó la solicitud con el argumento de que existía “otra madre” que podía ocuparse de su bebé.
Frente a esta decisión, la ex Procuradora General de la Nación expresó que: Finalmente, coincidiendo con la apreciación de la jueza Ángela Ledesma al emitir su voto en la sentencia impugnada, destaco que los restantes jueces del tribunal oral valoraron la circunstancia de que B.F -A. tiene dos madres. La frase “existe otra madre que puede ocuparse de la atención del pequeño y también familia extensa que cubre las necesidades de atención que puede demandar el menor” (expresada en la sentencia de fs. 313-315 vta. del expediente 33/12) indica que la orientación sexual de la madre fue uno de los motivos que justificó el rechazo de la prisión domiciliaria. En tal sentido, de acuerdo con los artículos 16 de la Constitución Nacional y 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe recordarse que ponderar la orientación sexual de una persona no puede ser motivo para restringir underecho, si no existe una justificación objetiva y razonable (cf., por ejemplo, Corte IDH, caso “Atill.a Riffo y Niños de la Calle vs. Chile”, sentencia de! 24 de febrero de 2012).