Acceso a la justicia y litigio estratégico
A partir del Estado de Bienestar se generó el contexto que permitió emprender la lucha para que todos los sectores sociales puedan acceder a la jurisdicción y se concibió el “derecho de acceso a la justicia” como un derecho fundamental que debía ser garantizado.
Así surgieron reformas que pusieron énfasis en la descentralización, en el otorgamiento de beneficios de litigar sin gastos, la asistencia jurídica gratuita, el patrocinio gratuito, los tribunales de menor cuantía, la legitimación colectiva y la resolución alternativa de conflictos. Sin embargo, la gran mayoría de esos mecanismos se ha centrado en ampliar los canales de llegada al modelo judicial existente, sin hacerse cargo de las situaciones de vulnerabilidad de amplios sectores de la sociedad.
Al ignorarse las asimetrías y los patrones de desigualdad estructural al mismo tiempo que se sacraliza un criterio descarnado de “neutralidad”, el sistema judicial luego reproduce y profundiza las desigualdades del mercado y la sociedad.
A ello se suma la existencia de una “cultura tribunalicia” que arrastra defectos de origen, vinculados a la clase a la que pertenecen los magistrados, funcionarios y empleados judiciales y sus arquetipos, y a las prácticas burocráticas asentadas en la repetición.
Los tiempos que corren requieren una reformulación democrática del accionar judicial frente a los sectores desaventajados, que identifique el universo de comunidades y colectivos marginalizados y visibilice las dificultades que se presentan para estos actores sociales que no son sólo económicos – la distancia, la indiferencia estatal, la estigmatización, las tensiones sociales – y que llegan a determinar su exclusión o autoexclusión de los beneficios del servicio de justicia.
La contracara se presenta cuando a pesar de las múltiples dificultades estas personas logran acceder a la jurisdicción: qué tratamiento les brinda el servicio de justicia?, en qué casos no es mera judicialización de la pobreza?; cuáles son los temas en los que existe una clara selectividad en desmedro de estos grupos?
Para estos colectivos la lucha por el acceso a la justicia convive con la lucha por la no judicialización de ciertos aspectos esenciales de su vida.
En paralelo pocos sistemas judiciales han pensado en el derecho a acceder como derecho a ser parte, el derecho a pertenecer, y quizás comenzar por ahí sea la clave para resolver las cuestiones antes mencionadas.
Los niños, niñas y adolescentes, los jóvenes de los barrios pobres, los adultos mayores, las personas con problemas de salud, las víctimas de violencia intrafamiliar, las víctimas de abuso y explotación sexual, las personas privadas de libertad y las víctimas de violencia institucional, los migrantes, necesitan ser visibles para el sistema judicial y encontrar respuestas más efectivas.
Porque detrás de ese olvido se suele esconder la negación del otro, la negación de la dependencia mutua entre todas las personas que convivimos en una sociedad y que conduce a la marginación, a la estigmatización y al abandono de los sectores de la sociedad que son más débiles.
Para ellos se necesitan fiscales que no dupliquen ni obstaculicen los reclamos de los grupos excluidos, sino que vehiculicen/canalicen esos esfuerzos.
Son los Ministerios Públicos Fiscales como representantes del interés general de la sociedad quienes deben promover el reconocimiento en torno a un gran número de derechos y la ampliación del espectro de protección de los mismos.
La posibilidad de realizar una demanda colectiva es una herramienta con las que contamos para hacer frente a las dificultades que se nos presentan para acceder a la justicia.
Las llamadas acciones colectivas se promueven para impedir discriminaciones; denunciar abusos en las relaciones de consumo; impedir prácticas monopólicas; reclamar por daños ambientales y para demandar ante cualquier otra situación que nos afecte como comunidad y en este bloque también encontrarás información sobre este tipo de acciones.
Lesa humanidad
La política de verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad es coherente con los mandatos constitucionales y legales de proteger los derechos fundamentales, y con la responsabilidad de quienes integran las instituciones judiciales de guiarse por los principios y estándares que derivan del derecho internacional de los derechos humanos.
Algunos MPF han ejercido un rol estratégico a la hora de promover políticas de activación de los procesos de Memoria, Verdad y Justicia por crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado reciente, así como al iniciar investigaciones preliminares en casos de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos.
Lidiar con la persistencia de patrones sistemáticos de impunidad ante crímenes que configuran graves violaciones a los derechos humanos no sólo constituye una demanda de justicia que reclaman víctimas, familiares y la sociedad toda, sino que es la respuesta que deben proporcionar los sectores judiciales para que los procesos no se conviertan en sus manos en una amnistía encubierta. Tanto más apremiante es una señal clara de los estamentos judiciales en América Latina, cuando se advierte que el castigo a los genocidios y otros delitos de lesa humanidad es también el modo de destruir otras formas de estado policial aún vigentes en nuestros países.
Más allá del desarrollo y evolución de la categoría de los delitos contra la humanidad en los últimos años, en nuestra región estos crímenes representan la manifestación más terrible del poder estatal pervertido e infractor de los derechos humanos fundamentales.
Género y diversidad sexual
La violencia de género, como manifestación de relaciones desiguales de poder, aqueja a mujeres y a personas pertenecientes a los colectivos de las disidencias sexuales, tanto en el ámbito público como privado. Se refleja en escenarios de vínculos laborales, personales, educativos, institucionales, familiares o sociales, a través de diversas formas de violencia como la sexual, psicológica, física, económica y simbólica, ya sea por acción u omisión. Su expresión más extrema son los femicidios y los crímenes por odio de género u orientación sexual, a tal punto que en la actualidad la muerte violenta de mujeres y los asesinatos contra la población LGTTBIQ constituyen un fenómeno extendido en todo el mundo.
La violencia que se ejerce contra las personas trans requiere una mención especial. Quienes pertenecen a este colectivo se encuentran inmersos en un ciclo de violencia, discriminación, y criminalización, que suele comenzar desde muy temprana edad, por la exclusión y violencia sufrida en sus hogares, comunidades y centros de educación.
De igual modo, en los últimos años se ha comenzado a observar, especialmente en Latinoamérica, la llamada feminización de la migración para destacar la situación de las mujeres migrantes, víctimas habituales de sistemas de explotación laboral y sexual. Ello provoca la necesidad de enfocar con una mirada de género los procesos migratorios actuales.
Estos debates deben orientarse sobre el vínculo entre colonialismo y patriarcado, pues la relación entre ambos genera un nuevo enfoque de entender la situación de explotación de las mujeres en la región, en particular de aquellas pertenecientes a las comunidades indígenas, de raza negra y sectores populares, tradicionalmente reducidas a la servidumbre y la explotación doméstica. El proceso colonial habilitó la construcción de objetivación de la mujer indígena latinoamericana mediante la explotación sexual y la confiscación de todo tipo de derechos.
En este contexto, los Ministerios Públicos Fiscales deben asegurar la operatividad del avance legislativo, combatiendo la asimetría provocada por patrones judiciales estereotipados y prejuicios de género. De allí surge la necesidad de una política criminal con perspectiva de género, a través del litigio estratégico, intervención de equipos especializados y otras herramientas.
Persecución penal
Estos tiempos se caracterizan por el avance de poderes globales con gran influencia para determinar las elecciones de distintos agentes y para eludir sistemáticamente los controles instaurados por las instituciones políticas establecidas: guaridas fiscales, mafias criminales, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, la concentración informativa, las finanzas globales.
Ante ello, las reformas procesales penales más modernas han puesto en evidencia la necesidad de contar con Ministerios Públicos Fiscales capaces de construir una política criminal que tenga injerencia en el control de esas fuerzas intrínsecamente hostiles. Esto implica, por un lado, abandonar la selectividad clásica del sistema penal: dejar de perseguir fundamentalmente a los/as pobres y priorizar la persecución de la criminalidad organizada y compleja.
Asimismo, se deben instar nuevos procesos de trabajo que permitan a los MPF salir de la lógica atomizada de los casos penales aislados para avanzar hacia una posición estratégica de la persecución penal, comprendiendo que las dinámicas de los fenómenos criminales se encuentran inmersas en fenómenos sociales que pueden ser identificados, analizados y abordados en forma inteligente. Esta preocupación por cómo desarrollar la política de persecución penal debe complementarse con una adecuada rendición de cuentas y evaluación de resultados por parte de cada fiscal.
A su vez, es imprescindible que los MPF generen enlaces con agencias que impactan en la planificación de la persecución penal y organismos de control estatal, promoviendo además el fortalecimiento de las víctimas dentro del proceso para que puedan constituirse en actores independientes.
Sin embargo, no alcanza con promover acciones a nivel interno o local. Es necesario avanzar en la asistencia legal mutua en la recolección y transferencia de pruebas, en los procesos de extradición, en acciones conjuntas de investigación, rastreo, congelamiento de bienes, aprehensión y confiscación del producido de la corrupción y el crimen organizado. Afianzar la cooperación jurídica regional en esos aspectos sigue siendo uno de los principales desafíos para los fiscales.
Trabajo y seguridad social
En estos tiempos de profundización de las asimetrías en el mercado del trabajo, asistimos a una creciente polarización entre profesionales altamente calificados que se desempeñan en sectores dinámicos y globalizados de la economía, frente a una gran masa de trabajadores/as poco calificados/as y mal pagos/as – sin movilidad transnacional pero sí afectados/as por la movilidad del capital que busca jurisdicciones más benévolas- que conviven con el fantasma de la desregulación y sus secuelas de flexibilización, tercerización y precarización.
También se afianza el cuentapropismo con ingresos de subsistencia, que conforma un ingente colectivo que constituye un fenómeno estructural en los países periféricos. Estos/as últimos/as, amén de no contar con la posibilidad de articular sus demandas mediante la participación en sindicatos, no pocas veces son víctimas de estigmatización y violencia institucional por parte de funcionarios/as y fuerzas de seguridad.
El tránsito a la condición pasiva no pone fin a la incertidumbre, ya que los sistemas previsionales se transforman en la vedette del financiamiento estatal o empresarial y requieren controles que no están al alcance de los/as destinatarios/as del sistema asistencial. Los principios rectores de universalidad, solidaridad, integralidad, justicia social, redistribución, subsidiariedad, inclusión, progresividad y sustentabilidad económica y financiera corren el riesgo de ser desplazados por discursos puramente economicistas.
Los y las fiscales pueden permanecer asépticos/as ante estas crecientes vulnerabilidades de la sociedad actual recitando sentencias crípticas, o llenar ese vacío con voces expertas que echen luz y eleven la voz de los/as débiles y los/as desamparados/as.
Derecho económico y financiero
En materia económica a nivel mundial, y particularmente en la región, las últimas décadas han estado marcadas por la globalización del mercado y la financiarización de la economía. A su vez se ha potenciado la acumulación y concentración del capital, de la mano de un notable aumento de la desigualdad en la distribución de la riqueza. Frente a esto creemos que se destacan dos modelos antagónicos de políticas posibles. Por un lado, Estados que accionan regulando y controlando los mercados para garantizar su correcto funcionamiento, con el fin último de cumplir diversas necesidades sociales. Por otro lado, Estados que dejan librado la autorregulación del mercado, con libre margen para que actores económicos determinen las políticas económicas y no se descarta su incidencia sobre el desempeño que deben tener los organismos de control y supervisión. En ambos sistemas los fenómenos de acumulación y circulación ilegal de riqueza se han visto facilitados por diversos instrumentos jurídicos, contables y financieros. A la vez la opacidad normativa y la imposibilidad de contar con registros, por no ser exigidos o su no autosuficiencia, hacen necesario un Estado que gestione de forma eficaz un marco de acción para paliar sus efectos.
Desde la perspectiva de la demanda financiera, la situación de los/as usuarios/as y consumidores/as exige una intensa protección, al igual que los/as ahorristas, que requieren un adecuado funcionamiento de sistemas financieros y de lealtad comercial, hoy signados por una alta exposición a movimientos especulativos, y fugas de capitales. Por el lado del consumo comercial se exige un acceso ágil a la posibilidad de velar por las garantías a la ciudadanía y de lxs actores más bajo del eslabón comercial. En cuanto a la oferta, el rol actual de las corporaciones transnacionales refuerza la necesidad de proteger y fomentar la competencia en los mercados.
Por esto y otras características, los Ministerios Públicos Fiscales son llamados a cumplir roles fundamentales no sólo frente a fenómenos de criminalidad sino frente a las transacciones comerciales y financieras asimétricas en general. Así los Ministerios Públicos Fiscales son los que deben decidir si se seguirá validando o no el actual uso abusivo de la legalidad societaria y la desnaturalización de los mercados como también la prevención de fraudes en el uso de herramientas jurídicas como los concursos y quiebras. Del mismo modo, los MPF deben determinar qué incidencia efectiva desean lograr sobre los agujeros negros fiscales y su correlato de pauperización colectiva que generan las jurisdicciones de baja o nula tributación.
Violencia institucional y autonomía policial
El sistema penal reconoce una tendencia inflacionaria en las últimas décadas, tanto a nivel regional como internacional: el uso de la pena prisión es cada vez más extendido, en especial sobre colectivos vulnerables como los hombres y mujeres jóvenes más pobres. A esto se agrega una problemática histórica vinculada con el uso abusivo de la prisión preventiva y el aumento de la cantidad de mujeres que conviven con sus niños en las cárceles.
En ese escenario, las cárceles aparecen hoy como instituciones muy alejadas del objetivo de reinserción social previsto en las constituciones y convenciones de derechos humanos. En lugar de eso, se presentan como espacios de violación sistemática de derechos fundamentales: el aislamiento, las agresiones físicas y psíquicas, la falta de debida alimentación, de acceso a servicios de salud, a trabajo, educación y a condiciones de habitabilidad adecuadas, así como la falta de trato digno en sentido integral.
Estos son aspectos que tornan muy difícil la reconstrucción de un proyecto de vida para quienes transitan esos espacios. Por el contrario, la mayoría de ellos encuentran como único camino el de la reincidencia como mano de obra barata de las redes delictivas.
Los Ministerios Públicos como contralores de la legalidad, deben comprometerse con el objetivo de generar transformaciones profundas en el funcionamiento de nuestro sistema carcelario, así como de investigar y sancionar todos los delitos perpetrados por fuerzas de seguridad contra personas en situación de encierro o en la vía pública.
Esa labor tiene que ver muchísimo con la inseguridad ciudadana y la legítima demanda de seguridad por parte de nuestra sociedad. Porque es imposible construir una sociedad más segura e igualitaria con lugares de detención donde se vulneran los principios más básicos de la dignidad humana. Estos delitos siempre impactan sobre personas que se encuentran alejadas de los factores de poder, y en situaciones de especial vulnerabilidad, producto de su pertenencia a determinados estratos sociales, o afecciones en la salud mental, edad o condición sexual.
Esta problemática sólo puede afrontarse mediante una decisión enérgica de política criminal de consolidar una concepción democrática de la seguridad respetando la plena vigencia de los derechos humanos, y de realizar un abordaje integral de ilícitos derivados del funcionamiento violento de instituciones públicas que por su interrelación y conexidad ameritan la implementación de estrategias de actuación coordinadas y multidisciplinaria que tome en cuenta manifestaciones extra jurídicas del fenómeno.
Territorio y bienes naturales
La vida de la población mundial, pero especialmente de las comunidades campesinas e indígenas, se ve afectada por la devastación del medio ambiente provocada por el modelo de desarrollo extractivista -agronegocio, mega minería, explotación no convencional de hidrocarburos, forestal, etc.-. Por este motivo, la protección del medio ambiente y la defensa de la soberanía alimentaria debe constituirse en un objetivo prioritario de cualquier sociedad.
Los daños y pasivos ambientales generados en el pasado reciente y en la actualidad -fundamentalmente en el marco de modelos extractivistas- causan efectos cada vez más difíciles de solucionar, y especialmente, ponen en peligro la supervivencia de la vida.
El problema del hambre mundial generado por el nuevo régimen agroalimentario mundial -agronegocio- impone la necesidad de proteger y promover la agroecología, las formas de producción de alimentos campesina e indígena, y el acceso a los mismos en los grandes centros urbanos. Por ello, la actuación en defensa y protección del territorio como un complejo de bienes que involucran el agua, los bosques, la biodiversidad, las culturas, las formas de vida, de producción y de vinculo con la naturaleza debe guiar el accionar de la justicia, principalmente porque los actores en juego se encuentran en una relación totalmente asimétrica. Por un lado, empresas trasnacionales y por el otro comunidades campesinas e indígenas, agricultores familiares, poblaciones pequeñas afectadas por la minería, etc.
Los conflictos territoriales que provocan los desmontes para la producción de soja transgénica u otro monocultivo, la producción de hidrocarburos de modo no convencional o la minería a cielo abierto, luego, el problema ambiental y a la salud originado por las fumigaciones aéreas, por los derrames de cianuro, los desechos químicos de las grandes industrias como las papeleras, etc., deben abordarse desde una perspectiva de protección de los derechos humanos de las comunidades más afectadas y en condiciones de desigualdad estructural.
En la construcción del complejo equilibrio entre crecimiento económico y protección de la vida, los MPF son llamados a cumplir un rol fundamental. Sin embargo, no es un papel que puedan ocupar en soledad. Los y las fiscales deben interactuar con organizaciones sociales y otras agencias del Estado para incidir de manera eficiente frente al daño causado.
Abordar este problema exclusivamente desde el sistema de justicia penal resulta insuficiente. Por esta razón, los MPF deben articular una variedad de respuestas no punitivas que logren controlar y reducir los impactos negativos sobre la vida y la salud de las comunidades causados por los distintos tipos de actividades, al mismo tiempo que garanticen el acceso a la justicia vinculado a este tipo de reclamos.
Esto debe complementarse con políticas de persecución penal de la criminalidad ambiental, la cual en nuestra región se encuentra ligada muchas veces a corporaciones transnacionales con gran capacidad de influencia sobre los Estados y sus sistemas de control.
Autonomía y coordinación interinstitucional
La autonomía de los Ministerios Públicos es un aspecto esencial para asegurar la independencia que garantice la objetividad de las investigaciones cuando está en juego perseguir la corrupción y las violaciones de derechos humanos en manos del aparato estatal, así como garantizar que no se utilice el poder punitivo para reprimir protestas sociales legítimas o desalentar los reclamos de grupos en situación de vulnerabilidad.
Preservar la autonomía e independencia de los fiscales ante los poderes ejecutivos, los cuerpos policiales y el propio poder judicial resulta decisivo a la hora de luchar contra el Crimen Organizado, cuyo dominio y expansión se asienta en su capacidad de obtener complicidades entre jueces, funcionarios y agentes públicos.
Los estándares de independencia judicial requieren de precisiones específicas cuando se trata de los fiscales, dada su diversa función como parte del proceso y su necesaria coordinación con agencias públicas para un mejor desempeño.
Su capacidad de acción, autónoma e independiente, para trazar la política criminal no es algo jurídico abstracto, sino una capacidad técnica de recursos humanos profesionalizados y planificación estratégica propia. Asimismo le corresponde compartir información con otras agencias gubernamentales en materia de persecución criminal, sin que ello implique una intromisión indebida en sus funciones.
La escasez de normas y documentos sobre la autonomía e independencia de los fiscales a nivel internacional constituye una alarmante falencia ante los altos índices de impunidad y el riesgo de persecución política que desvirtuaría los logros del sistema acusatorio. La inercia que implica relegar el tema de la independencia al prisma de la judicatura desatiende la evolución de los sistemas judiciales en las últimas décadas donde los Ministerios Públicos han cobrado un rol preponderante.
Corrupción
Los Ministerios Públicos Fiscales deben evitar visiones reduccionistas sobre la corrupción, como aquellas que se enfocan exclusivamente en la cuestión moral o en la crítica al exceso de burocracia estatal. Por el contrario, es necesario trabajar sobre los distintos planos del problema: la corrupción como un modo de hacer negocios (las relaciones entre Poder Político y Poder Económico), el financiamiento de la política y la gestión del Estado a través de redes informales.
Analizar la trama de relaciones entre actores del Poder Político y del Poder Económico permite ver a la corrupción como la cara de un fenómeno más amplio: la criminalidad económica, en tanto acumulación criminal de la riqueza. Los grandes casos de corrupción que están siendo investigados actualmente en América Latina dan cuenta de esto.
Las complejidades propias de estos casos impactan sobre los Ministerios Públicos Fiscales en distintos planos. Por un lado, es necesario generar mecanismos eficientes de investigación en materia de corrupción. Esto implica una planificación estratégica del caso por parte de los/as fiscales, como así también una organización y gestión del MPF que permita coordinar adecuadamente con los distintos organismos de control y supervisión. Asimismo, desde el punto de vista de la litigación, el abordaje de casos complejos excede las destrezas básicas que se han afianzado en las primeras generaciones de reformas de la justicia penal.
Por otra parte, las políticas de priorización de casos deben basarse en criterios democráticos y transparentes, para evitar persecuciones políticas. A su vez, el desarrollo de políticas de recuperación de activos debe encontrarse en el centro de las políticas de persecución penal, para recuperar las ganancias ilícitas y reparar el daño social que generan estos fenómenos criminales.
La participación en estos hechos de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas (con o sin personería) debe derivar en dos ejes de trabajo. Por un lado, la persecución penal de personas jurídicas, sancionando a las empresas cuyos modelos de negocios incluyen prácticas corruptas. Por otra parte, una intervención estratégica sobre el mercado de servicios offshore, buscando reducir los beneficios ilícitos que generan las guaridas fiscales y la red de sujetos facilitadores, tanto en términos de ocultación de activos y de beneficiarios finales como de elusión fiscal.
En definitiva, se presenta la disyuntiva entre dos grandes modelos de MPF en materia de corrupción. En un extremo, una justicia que negocia ciclos de impunidad, según quién ejerza el Gobierno en ese momento y en qué punto de su mandato se encuentre. En el otro, una justicia que comprende que la única forma de lograr una legalidad emancipatoria es abordando la corrupción desde todos sus planos y desbaratando la trama de relaciones ilícitas entre Poder Político y Económico.
Pueblos indígenas
En América Latina, los pueblos indígenas deberían gozar efectivamente de un conjunto de derechos incorporados en el ordenamiento jurídico vigente. Sin embargo, estos derechos –principalmente los derechos territoriales y el derecho a la consulta- son recurrentemente vulnerados. A su vez, sus legítimas reivindicaciones muchas veces son criminalizadas por las mismas instancias estatales que se comprometieron a respetarlos.
Dentro de ese escenario, el Ministerio Público Fiscal tiene un rol central. Al tener la disposición de la acción penal, son precisamente los fiscales quienes persiguen penalmente a las comunidades indígenas, formando parte de un aparato que reprime y estigmatiza judicialmente. Los conflictos territoriales son cada vez más extendidos y la respuesta estatal suele ser la utilización de las fuerzas de seguridad para controlar los reclamos y/o la intervención del sistema judicial para criminalizar. En este sentido, por ejemplo, las recuperaciones territoriales son identificadas como “usurpaciones” y desde ese lugar ingresan al campo de lo penal, profundizando los conflictos que se pretende resolver.
A esta situación se suma la embestida sobre los territorios a través de las actividades extractivas (explotación hidrocarburífera, megaminería, ampliación de la frontera agropecuaria, negocios inmobiliarios, etc.), afectando directamente los territorios de las comunidades indígenas. Dichas actividades son promovidas y alentadas por las políticas económicas estatales que privilegian la explotación de los recursos naturales, atentando contra esos derechos indígenas reconocidos.
Un Ministerio Público Fiscal comprometido con los derechos colectivos de los pueblos indígenas debe llevar adelante una política criminal restrictiva, que se niegue a perseguir penalmente a quienes reclaman por sus derechos. No deben encuadrar sus acciones como delitos y deberían ser muy cuidadosos a la hora de castigar penalmente sus reclamos.
Constitucionalismo social
La proliferación de normas legales que regulan cada día más los aspectos de la vida de las personas merece un activismo de los fiscales, como defensores de la legalidad y del interés general, a la hora de vigilar el respeto a las libertades y la intimidad de los/as ciudadanos/as, así como todo el elenco de derechos fundamentales que por consenso internacional han sido plasmados en los tratados de derechos humanos.
Los sistemas judiciales aún adeudan un enfoque que atienda cabalmente a los cambios que han atravesado las constituciones de la región y las transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales. Es fundamental que dicho enfoque sea el resultado de una discusión colectiva vinculada a la realidad social y política americana, y que considere de manera diferencial los conflictos originados en patrones de desigualdad estructural y la situación de exclusión social de grupos desaventajados.
Los MPF de la región tienen un rol estratégico para la defensa de la Constitución y para acortar la distancia entre Justicia y Pueblo. El significado de la Constitución habrá de surgir no ya del círculo cerrado de la jurisprudencia constitucional y de los acuerdos palaciegos, sino que será el resultado un diálogo colectivo y directo con los movimientos populares, los movimientos de trabajadores/as, las organizaciones sociales, las víctimas, las personas privadas de libertad, los/as consumidores/as, los/as ahorristas, y todos/as los/as postergados/as sociales. Los y las fiscales deben acompañar a los sujetos y movimientos sociales en el marco de la incorporación de nuevos derechos, reconocidos con la misma jerarquía que los de primera generación.
Esto implica que los MPF abandonen los viejos modelos de legalidad secundaria, para adoptar un modelo de constitucionalización de toda la legalidad y de todo el trabajo de la institución. Asimismo, defender la Constitución hoy en día en América Latina también implica el ejercicio de nuevas formas de control sobre el Poder Público, evitando la concentración del poder. La República debe funcionar como medio para controlar a los poderes fácticos.
Finalmente, los Ministerios Públicos deben desarrollar su trabajo considerando las particularidades de la realidad local pero teniendo al mismo tiempo una visión más amplia, que dé cuenta de los sistemas regionales e internacionales de protección de los derechos humanos. Estos sistemas generan nuevos mecanismos de protección de derechos que abren nuevos espacios de litigio estratégico.
Cooperación jurídica internacional
En la región se advierte aún un anclaje en el concepto anacrónico de “cooperación judicial”, inicialmente concebida como una asistencia que se prestan los Estados para llevar adelante un “juicio”: notificaciones de resoluciones, citaciones de personas, práctica de pruebas, extradiciones.
Esta asistencia dirigida a que un Estado satisfaga sus intereses propios en un proceso, basada en una visión clásica de soberanía y territorialidad queda sujeta a un ámbito formalizado que apareja largas demoras y a la discrecionalidad de una decisión política.
El elemento trasnacional que impregna el crimen organizado y la corrupción, puso en claro la ineficiencia de ese sistema.
En cambio, la “Cooperación jurídica internacional” que hoy se requiere no ha de limitarse a lo judicial, sino que involucra otras actividades vinculadas al proceso: el intercambio espontáneo de información; estrategias de entregas controladas de estupefacientes; acciones para incautación de beneficios producidos por actividades criminales; equipos conjuntos de investigación; grupos técnicos que generen documentos estratégicos basados en consensos internacionales sobre penalizar violaciones derechos humanos o la protección del medio ambiente, así como acciones concretas en materia de investigación estratégica y operativa.
Los Ministerios Públicos deben desarrollar instrumentos, mecanismos y condiciones que deben concurrir para luchar contra la delincuencia trasnacional, ya sea en ámbitos bilaterales, regionales o globales, como única manera de desarticular las organizaciones criminales trasnacionales y los delitos complejos con elementos que trascienden fronteras.